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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 119 Bis 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 119 Bis 13.

Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:

I.El origen;

II.La procedencia;

III.El destino;

IV.El lote;

V.La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y

VI.La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.

Federal de México Artículo 119 Bis 13 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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